El pasado mes de octubre se aprobó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En dicha Ley se establece, por fin, un marco legal a un par de reivindicaciones históricas del trabajador autónomo: el gasto a deducir por los suministros del trabajador por cuenta propia que trabaja desde su casa, y los gastos por dietas que el empresario puede deducir con motivo de su trabajo.
En cuanto a la deducción por suministros, la Ley establece la posibilidad de deducción del 30% del porcentaje que supone la relación entre la estancia de la vivienda donde se trabaja, con el total de los metros cuadrados totales de la vivienda. Por ejemplo, si trabajamos en casa, nuestro despacho tiene una superfície de 15 m2, y la vivienda de 100 m2, la deducción de una factura de suministro de telefonía fija de 200,00 EUR sería de 200,00 x 30% x 15% = 9,00 EUR…
Merece la pena realizar un par de aclaraciones. En primer lugar, la regla anterior se da cuando la vivienda dispone de una línea de telefonía fija general para todo el hogar. En los casos en que disponemos de una línea separada para el despacho, se ha venido aceptando la deducibilidad en su totalidad.
En segundo lugar, hablamos siempre de suministros. La deducción de otros gastos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o los intereses financieros que el contribuyente satisface por un préstamo hipotecario por la adquisición de la vivienda, se están aceptando en la relación de superfície que supone la zona de trabajo con la totalidad de la vivienda.

En cuanto a los gastos por dietas que el empresario puede deducir con motivo de su trabajo, la norma aclara que el autónomo podrá deducirse en el IRPF hasta 26,67 EUR al día como gastos de manutención, una cifra que aumenta hasta los 48,08 EUR cuando esté en el extranjero. Ambos son los mismos importes que se contemplan para los asalariados que reciben ese dinero de manutención por parte de sus empresas.
Muy importante: para desgravar los gastos de manutención, el autónomo deberá pagar por medios telemáticos y en establecimientos hoteleros y de restauración, conservando siempre justificante del servicio recibido. Además, estos gastos deben ser necesarios para la consecución de los ingresos, por lo que, desde el punto de vista del asesoramiento tributario, es recomendable cargarse de pruebas para, llegado el momento, demostrar ante la Administración Tributaria su necesariedad: pruebas de una visita de trabajo en la localidad donde reside un cliente o donde se ha realizado un trabajo etc.
David Miralles Blanes
Consultor fiscal-contable
11 de Diciembre de 2017
