Por otra parte, tenemos el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que es un tributo, de carácter directo, que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.
Ciertas reglas del IRNR otorgan el derecho a los no residentes, que a su vez son residentes en la Unión Europea, a deducir ciertos gastos en el cálculo de sus rendimientos. Dicho derecho no es de aplicación para los no residentes en la Unión Europea.
Un claro ejemplo de ello es la deducción de los gastos derivados de rendimientos de capital inmobiliario. Así pues, menciona la Ley del IRNR que se consideran rentas obtenidas en territorio español los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español. En el caso de los arrendamientos se deberá computar como ingreso el importe íntegro que, por todos los conceptos, se reciban del arrendatario.
No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y en un Estado del Espacio Económico Europeo en el que exista un efectivo intercambio de información (Islandia y Noruega), para la determinación de la base imponible se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con los rendimientos percibidos en España.
Dadas estas circunstancias, un español residente en el Reino Unido propietario de un piso arrendado en España, hasta ahora puede deducirse, de la renta del alquiler que cobra del inquilino, los gastos inherentes al inmueble: intereses de la hipoteca, impuestos municipales y cualquier otro gasto que se haya pactado por contrato que corra por su cuenta.

Tras el BREXIT, el Reino Unido no será país miembro de la Unión Europea, por lo que, en un principio, el contribuyente no residente anterior no podrá deducirse gastos de las rentas cobradas por el alquiler. Lo lógico sería que, en las negociaciones de la salida del Reino Unido, se pacten condiciones que permitan a los no residentes seguir deduciendo gastos de sus rendimientos. Además, es de suponer que pasará a ser un Estado del Espacio Económico Europeo en el que exista un efectivo intercambio de información, por lo que se entiende que pasará a acompañar a Noruega y a Islandia en esta lista. Veremos que sucede.
David Miralles Blanes
Consultor fiscal-contable
