LA PLANIFICACIÓN FINANCIERA

25/10/2021

Cualquier negocio puede sobrevivir por inercia… pero será más fácil que lo haga si se sumerge en un proceso reflexivo, que lo conduzca a conocer qué es lo que quiere ser en un futuro.

Un negocio que se inicia, uno que presenta problemas de solvencia o simplemente uno dirigido por gestores diligentes debe saber hacia dónde se dirige y respaldar su proyecto con un plan financiero sensato.

Esto es aplicable a cualquier actividad (incluso a las finanzas personales), a una multinacional, pero también a una PYME.

En estas últimas, el día a día arrolla al empresario, que se centra en campos de la gestión empresarial alejados de su cometido principal y de sus habilidades. Pero ello no es compatible con dejar de lado la planificación financiera de su negocio.

Y tú… ¿ya sabes hacia dónde se dirige tu negocio? ¿ya sabes con que recursos financieros cuenta para ello?

LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

08/02/2021

Nos encotramos en el plazo estipulado para que los administradores societarios confeccionen las Cuentas Anuales de 2020. Paso lógico previo es el cierre fiscal y contable del ejercicio. Para ello, deberemos calcular el Impuesto de Sociedades y registrar contablemente la liquidación del mismo. A continuación se desarrolla un sencillo esquema para facilitar su cálculo.

EL PRESUPUESTO ANUAL

13/12/2020

En el marco de la gestión empresarial, la planificación presupuestaria orienta en el corto plazo las proyecciones globales que debe contener todo plan estratégico (encuadrado éste en el largo plazo).
En el presupuesto, cuantificaremos tanto los ingresos como los gastos anuales previstos para el periodo, con el objetivo de conseguir mayor control del resultado empresarial, de medir y de revisar las desviaciones. El análisis de estas desviaciones nos permitirá tomar las decisiones correctoras adecuadas y reorientarlas hacia los parámetros presupuestados.
Así pues, si todavía no lo has hecho, es hora de configurar el presupuesto anual de 2021, acorde al plan estratégico a largo plazo que hayas diseñado.

 

EL UMBRAL DE RENTABILIDAD

06/12/2020

Con más razón en el entorno actual, no nos vale sólo con vender y esperar a ver qué pasa…hay que conocer profundamente la composición de nuestra cuenta de resultados. Un concepto clave es el “umbral de rentabilidad”.
¿Sabes cuál es el importe que debe alcanzar la cifra de negocios de tu empresa para conseguir beneficios? Partiendo de un cálculo simple, podremos profundizar en función de la casuística que presente cada organización.

 

ACCIONES PARA REDUCIR LA CARGA FISCAL ANTES DE FINALIZAR EL AÑO

30/11/2020

A pocas semanas de finalizar el año, los contribuyentes buscamos opciones para reducir el coste fiscal de nuestra declaración de IRPF. Dos estrategias clásicas para ello son aportar a un Plan de Pensiones privado o realizar amortizaciones de la hipoteca que grava la vivienda habitual. Ambas opciones no son excluyentes y, en escenarios en los que el contribuyente no cuenta con recursos ilimitados, merece la pena analizar el equilibrio entre estas estrategias, con tal de maximizar su rendimiento.

 

GESTIÓN DE TESORERÍA: GARANTIZAR LA LIQUIDEZ

09/11/2020

 

El principal objetivo de una empresa es conseguir beneficios de manera continuada y sostenible en el tiempo. Ello contribuirá a incrementar el valor de la empresa y, por ende, a generar mayor valor para sus socios. Pero estos objetivos no los vamos a alcanzar sin disponer de liquidez.

Por mucho que nuestro nivel de ventas se incremente sin parar, si no conseguimos cobrar nuestras facturas difícilmente podremos atender los pagos. Si no conseguimos cubrir los déficits de fondos, vamos a tener que afrontar tensiones en nuestra liquidez.

En definitiva, es imprescindible optimizar la Gestión de la Tesorería que genera la empresa. El Departamento de Tesorería, en dependencia de la Dirección Financiera, se encarga de dotar de liquidez a todos lo circuitos de la empresa.

Así pues, su función es la de atender las obligaciones de pago y gestionar los cobros, con el fin de reducir las necesidades de liquidez en el corto plazo. Todo ello con una adecuada negociación con las entidades financieras, para disponer de instrumentos de financiación a corto plazo con las mejores condiciones.

Además, es función de este Departamento proyectar previsiones de Tesorería anuales como parte de los Presupuestos anuales de la empresa. Asimismo, con el objetivo de asegurar la liquidez diaria, se deben prever las posiciones de Tesorería diarias y semanales. Con todo, la empresa será capaz de planificar las políticas de circulante, gestionar las políticas financieras en el corto plazo y controlar las desviaciones que puedan acaecer.

Todo esto forma parte de la gestión y planificación de cualquier actividad empresarial, sea cual sea el tamaño de un negocio, cada uno con las necesidades que se desprendan en función de su tamaño. La función de Tesorería es un aspecto que no debe descuidar cualquier empresario, si no quiere ver como sus esfuerzos por crecer se ven perjudicados por la falta de liquidez. Externalizar esta función y dejarla en manos de profesionales siempre será una decisión acertada.

 

David Miralles Blanes

Economista

APORTACIONES A PLAN DE PENSIONES Vs PLANIFICACIÓN FINANCIERA

26/10/2020

En el último trimestre de cada ejercicio, los contribuyentes comienzan a plantear acciones dirigidas a obtener un ahorro fiscal a nivel individual. En nuestro despacho, es habitual recibir peticiones de asesoramiento en este sentido.

Quizá una de las acciones más recurrentes al respecto es la de realizar aportaciones a Planes de Pensiones individuales. Recordemos que, un Plan de Pensiones es un producto de ahorro a largo plazo, cuyo principal objetivo es la generación de unos recursos de los que disponer en la jubilación. Y es en ese “largo plazo” donde debemos poner el foco.

 

En efecto, hacemos uso de este producto de ahorro, pero no pensando en el largo plazo, sino buscando un resultado cortoplacista en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es cierto que las aportaciones anuales van a propiciar unas deducciones fiscales hoy, a un tipo marginal que suponemos mayor ahora que el día en que nos llegue el momento de jubilarnos (por el simple hecho de que ahora podamos estar en una edad de mayor actividad laboral y, por lo tanto, de mayor capacidad de generar rendimientos).

Si bien estamos a favor de realizar estas aportaciones anuales en pro de alcanzar el deseado ahorro fiscal, entendemos que éstas no pueden hacerse a la ligera: hay que analizar la capacidad de ahorro del contribuyente, la necesidad de liquidez en el futuro, encontrar el Fondo de Pensiones más adecuado en función de su perfil inversor…y, sobretodo, tener muy presente que la aportación a un Plan de Pensiones debe formar parte de una estrategia más amplia de Planificación Financiera.

La Planificación Financiera del contribuyente debe contener acciones más allá de realizar aportaciones a un Plan de Pensiones a final de cada año para lograr ahorro fiscal. La Planificación Financiera es un proceso donde diversos profesionales (asesor financiero, asesor fiscal…) deben conocer el perfil del contribuyente y asesorarle, desde distintas ópticas, sobre la mejor decisión de inversión en cada momento.

Además, debemos subrayar que, en las últimas semanas, se está hablando de la probable revisión de la fiscalidad de los Planes de Pensiones privados, con el objetivo de reconducir las deducciones vigentes hacia rentas más modestas de las que en la actualidad copan el grosso de las deducciones. Pero esto será materia para otra entrada, cuando exista mayor concreción al respecto.

Acorde con la filosofía de nuestro despacho, al contribuyente que acude a CONSELL CONSULTORS en busca de consejo de final de año para obtener ahorro en su factura fiscal, siempre le recomendamos que se acostumbre a tener una visión a largo plazo de sus finanzas. Nuestro despacho estará encantando de canalizar sus necesidades hacia el profesional más adecuado y de llevar a cabo un seguimiento exhaustivo y periódico de sus inversiones.

David Miralles Blanes
Economista

TRATAMIENTO DEL EMBARGO SALARIAL DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL: ¿CUÁNTO ME PUEDEN DESCONTAR?

20/10/2020

En alguna ocasión puede darse el caso de que nos sancionen con alguna multa por exceso de velocidad, que dejemos de pagar los gastos de comunidad, que no cumplamos la mensualidad de una compra a crédito, con alguna tasa urbana, cargos en la tarjeta de crédito o cualquier deuda que, por la razón que sea, no hemos satisfecho en forma y plazo.

Sucede que esa deuda “nos persigue” hasta que se cancele. El Organismo recaudador inicia el procedimiento para recuperar esa deuda y al detectarse nuestra alta laboral en una empresa, ésta recibe un mandamiento de embargo de sueldo y salario sobre nuestra nómina.

Llegado el caso, algunas de las dudas que nos pueden surgir son las siguientes:

a) ¿Puede la empresa descontarme parte de mi salario para atender a esa deuda?

b) ¿Qué importe me puede descontar? ¿Hay algún límite o me puede descontar toda la nómina?

c) ¿Qué pasa con el mes que cobro “doble”, como puede ser en verano y navidad con la paga extra?

d) ¿Y si me despiden y me pagan una indemnización, también me pueden descontar de la indemnización el importe de la deuda?

Con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) y el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) resolvemos rápidamente estas dudas:

a) Sí, no solo puede descontar parte del salario para atender la deuda sino que tiene una responsabilidad subsidiaria, es decir, si no lo hiciera, la empresa respondería ante el Órgano recaudador de la deuda.

b) Una vez descontadas la deducción por seguridad social y la retención por IRPF del sueldo bruto de la nómina, al líquido resultante se le aplican unos porcentajes por tramos de importe igual al SMI (950,00 € para 2020), de tal manera que el primer tramo de 950,00 € es inembargable; el tramo inmediatamente siguiente hasta alcanzar otros 950,00 €, resulta embargable a razón del 30%, y así sucesivamente en los otros tramos con porcentajes crecientes (50%, 60%, 75%, 90%). Por tanto, sí hay límites y no me pueden embargar la totalidad de la nómina.

c) En ese mes con “paga doble”, se deben sumar las dos nóminas y tratarlo como si fuera una única, de tal manera que se me embargará una cantidad mayor que si se trataran ambas nóminas por separado.

d) Habrá que estar a lo que diga la orden de embargo, pero la Ley 1/2000 protege el concepto “salario” y la “indemnización” no es salario, por lo que con carácter general la indemnización no quedaría protegida por los límites anteriormente indicados y sería embargable en su totalidad y, además, la nómina en los criterios y porcentajes expresados en párrafos anteriores.

Veamos un ejemplo:

Deuda: 2.000,00 €
Sueldo bruto: 1.800,00 €
Seguridad Social: -200,00 €
IRPF: -100,00 €
Total Líquido: 1.500,00 €

Total a embargar:
Tramo 1º: 950,00 € (inembargable)
Tramo 2º: 1.500,00 € – 950,00 € = 550,00 € x 30% = 165,00 €
Total líquido tras embargo: 1.500,00 € – 165,00 € = 1.335,00 €

Si en este caso tuviéramos además una indemnización por despido de 1.000,00 €, con carácter general nos embargarían la totalidad de la indemnización más el importe indicado arriba, es decir. 1.165,00 €

David Nebot Monraval
Graduado Social