20/10/2020
En alguna ocasión puede darse el caso de que nos sancionen con alguna multa por exceso de velocidad, que dejemos de pagar los gastos de comunidad, que no cumplamos la mensualidad de una compra a crédito, con alguna tasa urbana, cargos en la tarjeta de crédito o cualquier deuda que, por la razón que sea, no hemos satisfecho en forma y plazo.
Sucede que esa deuda “nos persigue” hasta que se cancele. El Organismo recaudador inicia el procedimiento para recuperar esa deuda y al detectarse nuestra alta laboral en una empresa, ésta recibe un mandamiento de embargo de sueldo y salario sobre nuestra nómina.
Llegado el caso, algunas de las dudas que nos pueden surgir son las siguientes:
a) ¿Puede la empresa descontarme parte de mi salario para atender a esa deuda?
b) ¿Qué importe me puede descontar? ¿Hay algún límite o me puede descontar toda la nómina?
c) ¿Qué pasa con el mes que cobro “doble”, como puede ser en verano y navidad con la paga extra?
d) ¿Y si me despiden y me pagan una indemnización, también me pueden descontar de la indemnización el importe de la deuda?
Con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) y el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) resolvemos rápidamente estas dudas:
a) Sí, no solo puede descontar parte del salario para atender la deuda sino que tiene una responsabilidad subsidiaria, es decir, si no lo hiciera, la empresa respondería ante el Órgano recaudador de la deuda.
b) Una vez descontadas la deducción por seguridad social y la retención por IRPF del sueldo bruto de la nómina, al líquido resultante se le aplican unos porcentajes por tramos de importe igual al SMI (950,00 € para 2020), de tal manera que el primer tramo de 950,00 € es inembargable; el tramo inmediatamente siguiente hasta alcanzar otros 950,00 €, resulta embargable a razón del 30%, y así sucesivamente en los otros tramos con porcentajes crecientes (50%, 60%, 75%, 90%). Por tanto, sí hay límites y no me pueden embargar la totalidad de la nómina.
c) En ese mes con “paga doble”, se deben sumar las dos nóminas y tratarlo como si fuera una única, de tal manera que se me embargará una cantidad mayor que si se trataran ambas nóminas por separado.
d) Habrá que estar a lo que diga la orden de embargo, pero la Ley 1/2000 protege el concepto “salario” y la “indemnización” no es salario, por lo que con carácter general la indemnización no quedaría protegida por los límites anteriormente indicados y sería embargable en su totalidad y, además, la nómina en los criterios y porcentajes expresados en párrafos anteriores.
Veamos un ejemplo:
Deuda: 2.000,00 €
Sueldo bruto: 1.800,00 €
Seguridad Social: -200,00 €
IRPF: -100,00 €
Total Líquido: 1.500,00 €
Total a embargar:
Tramo 1º: 950,00 € (inembargable)
Tramo 2º: 1.500,00 € – 950,00 € = 550,00 € x 30% = 165,00 €
Total líquido tras embargo: 1.500,00 € – 165,00 € = 1.335,00 €
Si en este caso tuviéramos además una indemnización por despido de 1.000,00 €, con carácter general nos embargarían la totalidad de la indemnización más el importe indicado arriba, es decir. 1.165,00 €
David Nebot Monraval
Graduado Social